Prestación familiar no contributiva que se reconoce por menor de edad a cargo o mayores de edad con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%.
Organismo, nº pagas.
Prestación de la seguridad social de 12 pagas.
Pers. Beneficiarias
Es una prestación que reciben personas que tienen a su cargo a:
- Menores de 18 años con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
- Mayores de 18 años con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%.
Compatibilidades
Compatible con:
- Es una prestación independiente de los ingresos económicos de progenitores.
- Pensión de orfandad.
- Compatible con rentas de trabajo de la PDID siempre que estas no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Incompatible con:
- Prestación No Contributiva por Invalidez.
¿Qué es?
Prestación no contributiva dirigida a personas con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65% que no cuentan con ingresos suficientes.
Organismo, nº pagas.
Prestación de la comunidad de madrid de 14 pagas.
Pers. Beneficiarias
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante un periodo de 5 años y al menos 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solitud.
- Tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes.
Compatibilidades
Incompatible con:
- Prestación por Hijo a Cargo.
- Límite de ingresos teniendo en cuenta la unidad de convivencia.
El requisito de carencia de ingresos, exigido tanto para la pensión no contributiva por invalidez como por jubilación, quedará acreditado cuando las rentas o ingresos de los que disponga la persona solicitante sean inferiores a la cuantía máxima anual de las pensiones no contributivas (7.250,60euros en 2024).
No obstante, y aún si los recursos del solicitante son inferiores a dicho importe, únicamente se cumple el requisito de carencia de ingresos cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del solicitante con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
¿Qué es?
Es una pensión que reciben los hijos cuando uno o los dos de los padres/madres han muerto.
Organismo, nº pagas.
Pensión de la seguridad social de 14 pagas.
Pers. Beneficiarias
- Menores de 21 años o hasta que cumpla los 26 años si se encuentra estudiando o si obtiene rentas derivadas del trabajo que no superen en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional.
- Mayores de edad con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65% (equivalente a incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).
Compatibilidades
Compatible con rentas de trabajo siempre que estas no superen en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional.
Compatible con Prestación por Hijo a Cargo.
¿Qué es?
Prestación que recibe una persona cuando tiene una limitación anatómica o funcional que reduce su capacidad laboral. Hay diferentes tipos:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Organismo, nº pagas.
Prestación de la seguridad social. Pueden ser 12 o 14 pagas e incluso pago único (creo que podría ser confuso poner esta información).
Pers. Beneficiarias Personas que han sufrido una limitación anatómica o funcional para el desempeño de su trabajo estando afiliada a la seguridad social, en situación asimilada o teniendo cubierto un periodo previo de cotización.
Compatibilidades
Compatible con la actividad laboral. Las condiciones específicas dependerán del tipo de incapacidad.
¿Qué es?
Prestación económica que se recibe a través de la ley de dependencia. Puede ser:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica de asistencia personal.
Organismo, nº pagas.
Comunidad de Madrid.
Pers. Beneficiarias
Personas con una situación de dependencia reconocida.
Compatibilidades
Se tiene en cuenta la capacidad económica para determinar la cuantía de la prestación.
Paso 2 de 4
Escribe la cantidad de dinero que recibes de cada ayuda
Cuánto cobro al mes
CALCULADORA
Paso 3 de 4
Escribe el sueldo bruto*
que cobrarás al mes
*El sueldo bruto es antes de pagar impuestos y la cotización de la Seguridad Social
Escribe los meses que vas a trabajar al año
CALCULADORA
Ejemplo:
Paso 4 de 4
Con los datos que has aportado, estimamos que:
Por hijo a cargo
Cuando cobras una prestación por hijo a cargo y consigues un trabajo, debes informar a la Seguridad Social.
Tienes 30 días desde que empiezas a trabajar.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Seguridad Social.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu contrato de trabajo.
Tus nóminas.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
Cada año, antes del 1 de abril, debes rellenar este impreso para poner en detalle todo el dinero que cobraste el año anterior por tus trabajos, por tus pensiones o por otros motivos.
Es muy importante que cumplas con estas obligaciones.
Cuando tienes un trabajo y no avisas a la Seguridad Social, puedes tener una sanción.
En el caso de que tengas una sanción, debes devolver todo o parte de la prestación desde el día siguiente que empezaste a trabajar.
Puede ser todo o parte, porque depende del sueldo que ganes en el trabajo.
Te ponemos un ejemplo:
Eres una persona que cobra una prestación por hijo a cargo y empiezas a trabajar el día 1 de marzo de 2019 en una empresa.
El sueldo es pequeño y podrías mantener una parte de la prestación.
No avisas a la Seguridad Social.
El día 1 de diciembre de 2019, la Seguridad Social te escribe una carta.
Te dice que no les has avisado de tu trabajo.
Por eso, te ponen una sanción.
Debes devolver una parte del dinero de la prestación desde el 2 de marzo al 1 de diciembre de 2019.
¿Qué fechas del año son importantes en esta prestación?
Caso 1:
Te avisan por carta de que te conceden esta prestación o de que te van a dar una prestación mayor.
Empiezas a cobrar el día más cercano después de recibir la carta:
1 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre.
Caso 2:
Te avisan por carta de que dejas de cobrar la prestación o te reducen la prestación.
El último día que cobras o te cambian a menos la prestación es el más cercano después de recibir la carta:
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre.
Caso 3:
Te avisan por carta de que dejas de cobrar la prestación o te reducen la prestación porque el año pasado ganaste más dinero.
Dejas de cobrar o te cambian a menos la prestación desde el día 1 de enero del año siguiente.
Caso 4:
No puedes cobrar esta prestación porque has pedido una pensión de invalidez o de jubilación de las llamadas no contributivas.
Dejas de cobrar la prestación por hijo a cargo el último día del mes que pediste la pensión.
¿Cómo informo de que empiezo a trabajar cuando cobro esta prestación?
Para informar en persona
Debes pedir cita a la Seguridad Social de las siguientes formas:
Por teléfono, puedes elegir estas 2 posibilidades:
Llama al número 901 10 65 70: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al número 901 10 65 70: te atiende un contestador automático.
Puedes llamar cualquier día de la semana a cualquier hora.
En persona: pide tu cita en las oficinas de la seguridad social.
Cuando cobras una pensión no contributiva y consigues un trabajo, debes informar a la Seguridad Social a través de la Comunidad de Madrid.
Tienes 30 días desde que terminas de trabajar.
También debes informar de otros cambios, por ejemplo, cuando cambias de vivienda, cuando te casas o te divorcias, o cuando dejas de vivir con tus padres y vives solo o cambio de cuanta bancaria.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu contrato de trabajo.
Tus nóminas.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
Cada año, antes del 31 de marzo, debes rellenar este impreso para poner en detalle todo el dinero que cobraste el año anterior por tus trabajos, por tus pensiones o por otros motivos.
Debes incluir también los ingresos de tu pareja, cuando vives con otra persona.
Además, debes añadir los ingresos por trabajo, pensiones o por otros motivos de este año.
Así, la Seguridad Social te ajustará la cantidad que recibes de pensión.
Debes presentar ola declaración de la renta.
Puede ocurrir que el año pasado ganaste más o menos dinero del previsto.
Por ejemplo, ganaste más porque empezaste un trabajo nuevo o ganaste menos porque perdiste el trabajo que tenías.
La Seguridad Social revisará la cantidad que te paga de pensión.
Cobras la nueva cantidad de tu pensión el primer día del mes siguiente desde que te avisaron del cambio de la pensión.
Es muy importante que cumplas con estas obligaciones.
Cuando tienes un trabajo y no avisas a la Seguridad Social, puedes tener una sanción.
En el caso de que tengas una sanción, debes devolver el dinero de tu pensión desde el primer día del mes siguiente que empezaste a trabajar.
La Seguridad Social puede sancionarte hasta 5 años después de que empezado en ese trabajo.
Te ponemos un ejemplo:
Eres una persona que cobra una pensión no contributiva y empiezas a trabajar el día 15 de marzo de 2019 en una empresa.
No avisas a la Seguridad Social.
El día 1 de diciembre de 2019, la Seguridad Social te escribe una carta.
Te dice que no les has avisado de tu trabajo.
Por eso, te ponen una sanción.
Debes devolver todo el dinero de la pensión de orfandad desde el 1 de abril al 1 de diciembre de 2019.
¿Cómo informar que empiezo a trabajar?
Para informar en persona
Por teléfono, tienes 2 opciones:
Llama al número 91 392 53 00: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al 012
Debes elegir la opción “hablar con un agente”.
Te atenderá una persona:
De lunes a viernes:
de 8 de la mañana a 10 de la noche.
Sábados, domingos y días de fiesta:
de 10 de la mañana a 10 de la noche.
A partir de las 10 de la noche:
te atiende un contestador automático.
Deja tu nombre, tu número de teléfono y el motivo de tu llamada.
Al día siguiente te llamarán.
En persona: debes ir a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.
Está en la calle O’Donnell, número 50, planta baja.
Está abierta de lunes a viernes de 9 de la mañana a 2 de la tarde.
Está cerrada los sábados, domingos y días de fiesta.
No hace falta que pidas cita previa.
Para informar por internet
Necesitas utilizar el DNI electrónico o tener instalado en tu ordenador una firma electrónica.
También es conveniente que tengas instalado el programa Autofirma. Para acceder pulse aquí
Orfandad
Cuando cobras una pensión de orfandad y consigues un trabajo, debes informar a la Seguridad Social.
Tienes 30 días desde que empiezas a trabajar.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Seguridad Social.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu contrato de trabajo.
Tus nóminas.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
Cada año, antes del 1 de abril, debes rellenar este impreso para poner en detalle todo el dinero que cobraste el año anterior por tus trabajos, por tus pensiones o por otros motivos.
Es muy importante que cumplas con estas obligaciones.
Cuando tienes un trabajo y no avisas a la Seguridad Social, puedes tener una sanción.
En el caso de que tengas una sanción, debes devolver el dinero de tu pensión desde el día siguiente que empezaste a trabajar.
Te ponemos un ejemplo:
Eres una persona que cobra una pensión de orfandad y empiezas a trabajar el día 1 de marzo de 2019 en una empresa.
No avisas a la Seguridad Social.
El día 1 de diciembre de 2019, la Seguridad Social te escribe una carta.
Te dice que no les has avisado de tu trabajo.
Por eso, te ponen una sanción.
Debes devolver todo el dinero de la pensión de orfandad desde el 2 de marzo al 1 de diciembre de 2019.
¿Cómo informo de que empiezo a trabajar cuando cobro esta pensión?
Para informar en persona
Debes pedir cita a la Seguridad Social de las siguientes formas:
Por teléfono, puedes elegir estas 2 posibilidades:
Llama al número 901 10 65 70: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al número 901 10 65 70: te atiende un contestador automático.
Puedes llamar cualquier día de la semana a cualquier hora.
En persona: pide tu cita en las oficinas de la seguridad social.
Debes informar a la Seguridad Social cuando cobras esta pensión y empiezas a trabajar.
Cuando tu incapacidad se debe a una enfermedad profesional,
debes informar a la Seguridad Social y esperar que te den su permiso.
Cuando cobras una pensión de incapacidad laboral permanente y consigues un trabajo, debes informar a la Seguridad Social.
Tienes 30 días desde que empiezas a trabajar.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Seguridad Social.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu contrato de trabajo.
Tus nóminas.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
Es muy importante que cumplas con estas obligaciones.
Cuando tienes un trabajo y no avisas a la Seguridad Social, puedes tener una sanción.
En el caso de que tengas una sanción, debes devolver el dinero de tu pensión desde el día siguiente que empezaste a trabajar.
Te ponemos un ejemplo:
Eres una persona que cobra una pensión de incapacidad laboral permanente y empiezas a trabajar el día 1 de marzo de 2019 en una empresa.
No avisas a la Seguridad Social.
El día 1 de diciembre de 2019, la Seguridad Social te escribe una carta.
Te dice que no les has avisado de tu trabajo.
Por eso, te ponen una sanción.
Debes devolver todo el dinero de la pensión de orfandad desde el 2 de marzo al 1 de diciembre de 2019.
¿Cómo informo de que empiezo a trabajar cuando cobro esta pensión?
Para informar en persona
Debes pedir cita a la Seguridad Social de las siguientes formas:
Por teléfono, puedes elegir estas 2 posibilidades:
Llama al número 901 10 65 70: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al número 901 10 65 70: te atiende un contestador automático.
Puedes llamar cualquier día de la semana a cualquier hora.
En persona: pide tu cita en las oficinas de la seguridad social.
Cuando cobras una prestación por dependencia y consigues un trabajo, debes informar a la Comunidad de Madrid.
Tienes 15 días desde que empiezas a trabajar.
En esos 15 días no cuentan sábados, domingos ni días de fiesta.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid te responderá.
Puede decirte que acepta que cobres la prestación mientras trabajas o puede decirte que lo rechaza.
Cuando la Comunidad de Madrid rechaza que cobres la prestación mientras trabajas, debes esperar un año para volver a hacer esta petición.
Esta petición es una revisión de tu caso.
El año empieza a contar desde el día que recibes la carta de la Comunidad de Madrid donde te informan que no puedes cobrar la prestación y trabajar a la vez.
Cuando pides una revisión de tu caso, debes entregar los siguientes documentos:
La solicitud de revisión de capacidad económica.
La Declaración de la Renta del año anterior.
El certificado de pensiones del año anterior.
La Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año anterior.
Las personas que no tienen que presentar este impuesto deben entregar un documento llamado declaración responsable.
En este documento tú confirmas que no tienes obligación de presentar este impuesto y lo firmas.
Otros documentos que creas que son necesarios para pedir esta revisión de tu caso.
¿Cómo informo de que empiezo a trabajar cuando cobro una prestación de dependencia?
Para informar en persona
Por teléfono, debes llamar al 012 y pulsar la opción 2
Te atenderá una persona:
De lunes a viernes: de 8 de la mañana a 10 de la noche.
Sábados, domingos y días de fiesta: de 10 de la mañana a 10 de la noche.
A partir de las 10 de la noche: te atiende un contestador automático.
Deja tu nombre, tu número de teléfono y el motivo de tu llamada.
Al día siguiente te llamarán.
En persona: debes ir a la Oficina de Información la Dependencia de la Comunidad de Madrid.
Está en la calle Agustín de Foxa, número 31, planta baja.
Está abierta de lunes a viernes de 9 de la mañana a 2 de la tarde.
Está cerrada los sábados, domingos y días de fiesta.
No hace falta que pidas cita previa.
Puedes entregar los documentos también en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.
Puedes ver la lista de estas oficinas en este enlace.
Para informar por internet
Necesitas utilizar el DNI electrónico o tener instalado en tu ordenador una firma electrónica.
También es conveniente que tengas instalado el programa Autofirma. Para acceder pulsa aqui
Por hijo a cargo
Cuando pierdes tu trabajo y quieres volver a cobrar la pensión de orfandad, debes informar a la Seguridad Social.
Tienes 30 días desde que empiezas a trabajar.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Seguridad Social.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu finiquito y cualquier documento que demuestre tu despido o fin de contrato.
Tu tarjeta de demanda de empleo, que suele conocerse como la tarjeta del paro.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
¿Cómo informo de que ya no estoy trabajando?
Para informar en persona
Debes pedir cita a la Seguridad Social de las siguientes formas:
Por teléfono, puedes elegir estas 2 posibilidades:
Llama al número 901 10 65 70: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al número 901 10 65 70: te atiende un contestador automático.
Puedes llamar cualquier día de la semana a cualquier hora.
En persona: pide tu cita en las oficinas de la Seguridad Social.
Cuando pierdes tu trabajo y quieres volver a cobrar la pensión no contributiva de invalidez, debes informar a la Seguridad Social a través de la Comunidad de Madrid.
Tienes 30 días desde que empiezas a trabajar.
También debes informar de otros cambios, por ejemplo, cuando cambias de vivienda, cuando te casas o te divorcias, o cuando dejas de vivir con tus padres y vives solo o cambio de cuanta bancaria.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Comunidad de Madrid.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu finiquito y cualquier documento que demuestre tu despido o fin de contrato.
Tu tarjeta de demanda de empleo, que suele conocerse como la tarjeta del paro.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
¿Cómo informo de que ya no estoy trabajando?
Para informar en persona
Por teléfono, tienes 2 opciones:
Llama al número 91 392 53 00: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al número 012: Debes elegir la opción “hablar con un agente”.
Te atenderá una persona:
De lunes a viernes: de 8 de la mañana a 10 de la noche.
Sábados, domingos y días de fiesta: de 10 de la mañana a 10 de la noche.
A partir de las 10 de la noche: te atiende un contestador automático.
Deja tu nombre, tu número de teléfono y el motivo de tu llamada.
Al día siguiente te llamarán.
En persona: debes ir a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.
Está en la calle O’Donnell, número 50, planta baja.
Está abierta de lunes a viernes de 9 de la mañana a 2 de la tarde.
Está cerrada los sábados, domingos y días de fiesta.
No hace falta que pidas cita previa.
Para informar por internet
Necesitas utilizar el DNI electrónico o tener instalado en tu ordenador una firma electrónica.
También es conveniente que tengas instalado el programa Autofirma Para acceder pulse aquí Puedes ver más información en la siguiente página web:
Cuando pierdes tu trabajo y quieres volver a cobrar la pensión de orfandad, debes informar a la Seguridad Social.
Tienes 30 días desde que empiezas a trabajar.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Seguridad Social.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu finiquito y cualquier documento que demuestre tu despido o fin de contrato.
Tu tarjeta de demanda de empleo, que suele conocerse como la tarjeta del paro.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
¿Cómo informo de que ya no estoy trabajando?
Para informar en persona
Debes pedir cita a la Seguridad Social de las siguientes formas:
Por teléfono, puedes elegir estas 2 posibilidades:
Llama al número 901 10 65 70: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al número 901 10 65 70: te atiende un contestador automático.
Puedes llamar cualquier día de la semana a cualquier hora.
En persona: pide tu cita en las oficinas de la Seguridad Social.
Cuando pierdes tu trabajo y quieres volver a cobrar la pensión de incapacidad laboral permanente, debes informar a la Seguridad Social.
Tienes 30 días desde que terminas de trabajar.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Seguridad Social.
Además, debes presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
Tu finiquito y cualquier documento que demuestre tu despido o fin de contrato.
Tu tarjeta de demanda de empleo, que suele conocerse como la tarjeta del paro.
Tu DNI.
Tu tarjeta de discapacidad.
¿Cómo informo de que ya no estoy trabajando?
Para informar en persona
Debes pedir cita a la Seguridad Social de las siguientes formas:
Por teléfono, puedes elegir estas 2 posibilidades:
Llama al número 901 10 65 70: te atenderá una persona.
El horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a viernes.
No atienden los días de fiesta.
Llama al número 901 10 65 70: te atiende un contestador automático.
Puedes llamar cualquier día de la semana a cualquier hora.
En persona: pide tu cita en las oficinas de la Seguridad Social.
Cuando pierdes tu trabajo y quieres volver a cobrar una prestación por dependencia, debes informar a la Comunidad de Madrid.
Tienes 15 días desde que empiezas a trabajar.
En esos 15 días no cuentan sábados, domingos ni días de fiesta.
Debes rellenar este impreso con tus datos para informar a la Comunidad de Madrid.
Además, debes entregar los siguientes documentos:
La solicitud de revisión de capacidad económica.
La Declaración de la Renta del año anterior.
El certificado de pensiones del año anterior.
La Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año anterior.
Las personas que no tienen que presentar este impuesto deben entregar un documento llamado declaración responsable.
En este documento tú confirmas que no tienes obligación de presentar este impuesto y lo firmas.
Otros documentos que creas que son necesarios para pedir esta revisión de tu caso.
¿Cómo informo de que ya no estoy trabajando?
Para informar en persona
Por teléfono, debes llamar al 012 y pulsar la opción 2
Te atenderá una persona:
De lunes a viernes: de 8 de la mañana a 10 de la noche.
Sábados, domingos y días de fiesta: de 10 de la mañana a 10 de la noche.
A partir de las 10 de la noche: te atiende un contestador automático.
Deja tu nombre, tu número de teléfono y el motivo de tu llamada.
Al día siguiente te llamarán.
En persona: debes ir a la Oficina de Información de la Dependencia de la Comunidad de Madrid.
Está en la calle Agustín de Foxa, número 31, planta baja.
Está abierta de lunes a viernes de 9 de la mañana a 2 de la tarde.
No hace falta que pidas cita previa.
Puedes entregar los documentos también en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.
Puedes ver la lista de estas oficinas en este enlace.
Para informar por internet
Necesitas utilizar el DNI electrónico o tener instalado en tu ordenador una firma electrónica.
También es conveniente que tengas instalado el programa Autofirma. Para acceder pulse aquíPuedes ver más información sobre las prestaciones de dependencia en la siguiente página web: Para acceder pulse aquíPara acceder pulse aquí
Paso 2 de 4
Comenzamos por la primera ayuda
1. ¿Qué porcentaje de discapacidad tienes? Mira en tu tarjeta de discapacidad
2. ¿Cuánto cobras al mes? Mira en tu cuenta bancaria o pide ayuda a un familiar para responder
3. ¿Cuándo te pagan?
4. ¿Tienes medicamentos gratis? Pide ayuda a un familiar para responder, si no lo sabes
5. ¿Quién cobra la ayuda? Pide ayuda a un familiar para responder, si no lo sabes
6. ¿Quién paga la ayuda? Pide ayuda a un familiar para responder, si no lo sabes
Tu primera pensión es
LAS OFICINAS DE EMPLEO
En la Comunidad de Madrid hay oficinas de empleo.
En estas oficinas, hay trabajadores de la Comunidad de Madrid y trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal. Cada uno ofrece servicios diferentes:
La Comunidad de Madrid
Es el lugar para apuntarse porque buscas trabajo.
Solemos hablar de “apuntarse al paro”.
Te darán una hoja que se llama DARDE, pero conocemos como “la tarjeta del paro”.
Apuntarte al paro te permite recibir ofertas de trabajo o cursos de formación.
El Servicio Público de Empleo Estatal
Es el lugar para pedir ayudas cuando estás sin trabajo.
Solemos hablar de “cobrar el paro”.
Hay dos tipos de ayudas: las prestaciones por desempleo y los subsidios por desempleo.
Debes estar apuntado al paro y tener la DARDE para pedir estas ayudas.
APUNTARME EN LA OFICINA DE EMPLEO
¿Qué es la DARDE?
La DARDE es una hoja que conocemos como la tarjeta del paro.
Esta hoja tiene tus datos personales, como tu nombre, tus apellidos y tu número de DNI.
También tiene unas fechas.
Esas fechas son los días que tienes que ir a la oficina de empleo, si sigues sin trabajo.
Debes enseñar la hoja para que te pongan un sello.
Es lo que llamamos renovar la tarjeta del paro.
Debes ir en las fechas que indica la hoja.
Cuando cobras una ayuda por estar en paro y no vas a renovar la tarjeta del paro, pueden quitarte la ayuda durante un mes.
Recuerda que puedes renovar la tarjeta del paro en las oficinas de empleo y también a través de internet.
¿Qué condiciones debo cumplir para pedir la DARDE?
Las personas que piden la DARDE por primera vez deben cumplir las siguientes condiciones:
Tienen que vivir en una ciudad o un pueblo de la Comunidad de Madrid.
Deben tener más de 16 años.
Deben ser españoles o de algún país de la lista que encuentras en este enlace.
También pueden pedirla:
Personas casadas con alguien que sea español o de alguno de los países de la lista anterior.
Hijos de menos de 21 años de un español o de alguno de los países de la lista anterior.
Hijos de más de 21 años que estén a cargo de los padres, por ejemplo, porque tienen una discapacidad.
Los padres deben ser españoles o de alguno de los países de la lista anterior.
Los trabajadores extranjeros de otro país distinto de la lista anterior tienen derecho a pedir la DARDE cuando tienen permiso para trabajar en España.
¿Cómo debo hacer el trámite para apuntarme al paro por primera vez?
Paso 1. Busca tu oficina más cercana.
Puedes encontrar tu oficina de empleo en este enlace.
Paso 2. Ve a la oficina.
Puedes apuntarte en el paro sin pedir cita.
En la oficina te darán un número para esperar tu turno.
Debes llevar varios documentos, te lo explicamos en el apartado ¿Qué documentos tengo que entregar para apuntarme al paro por primera vez?
Paso 3. Siéntate con un técnico de la oficina.
El técnico de la oficina tomará nota de todos tus datos.
Así, puedes tener posibilidades de ir a cursos o de que te envíen ofertas de empleo.
Al final, te darán tu hoja DARDE.
¿Qué documentos tengo que entregar para apuntarme al paro por primera vez?
Debes llevar los siguientes documentos cuando te apuntas por primera vez al paro y pides la DARDE:
La solicitud con todos los datos para pedir apuntarte al paro por primera vez.
Puedes descargarla de internet aqui, rellenarla en casa con tu ordenador y llevarla impresa.
También puedes pedirla en la oficina y rellenarla allí.
Tu DNI.
Si eres extranjero, debes llevar el NIE, el pasaporte y el permiso de residencia y trabajo.
Los títulos de estudios terminados, por ejemplo, el título de ESO, de formación profesional o de la universidad.
Tu certificado de discapacidad.
Además, te van a pedir más datos:
Una dirección de contacto para enviarte cartas, cuando lo necesiten.
Un número de teléfono.
Un correo electrónico.
Tu número de la Seguridad Social.
Información de estudios y cursos que has hecho.
Información de otros trabajos que has hecho.
Cualquier otra información que pueda ser útil para buscar un trabajo, por ejemplo, si tienes carné de conducir.
¿Qué obligaciones tengo cuando estoy apuntado al paro?
Tienes 4 obligaciones mientras estás apuntado al paro:
Debes ir a renovar la tarjeta del paro en las fechas que te indican en la DARDE.
Debes ir a la oficina de empleo cuando te lo pidan y te den cita en una carta.
Debes avisar de cambios en tu situación personal o de trabajo, por ejemplo, estudios terminados, un trabajo que has conseguido o que has cambiado de ciudad.
Debes avisar del resultado de las entrevistas de trabajo cuando la oficina de empleo te envíe una oferta de trabajo
¿Qué debo hacer si estuve apuntado al paro, luego tuve trabajo y ahora vuelvo a querer apuntarme al paro?
Cuando te quedas sin trabajo y quieres volver a apuntarte al paro, tienes que ir a la oficina de empleo.
Debes pedir que reactiven tu demanda de empleo.
Solo necesitas el DNI.
También debes llevar los títulos de estudios terminados nuevos.
Por ejemplo, estuviste apuntado en el paro cuando habías terminado el Bachillerato y ahora ya tienes terminada una carrera en la universidad.
También puedes hacer este trámite por internet en este enlace.
Debes haberte apuntado antes a los trámites por internet.
Tienes que anotar tus datos y luego crear un usuario y una contraseña.
EL FIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Un trabajador puede estar descontento en su trabajo.
También un empresario puede estar descontento con un trabajador.
Por eso, el trabajador o el empresario pueden decidir poner fin al contrato de trabajo por unos motivos concretos.
El empresario deberá pagar siempre la parte que le corresponda al trabajador de su sueldo o vacaciones que no ha disfrutado.
En algunos casos, el empresario deberá pagar también una indemnización, que es una compensación por despedirle.
En otros casos, el empresario no tiene que pagarla.
Vamos a ver los motivos por los que un contrato de trabajo puede terminar y las consecuencias que tienen.
Los motivos del fin del contrato de trabajo
Un trabajador puede dejar de trabajar en una empresa por 3 motivos:
Primer motivo: deja de trabajar porque lo dice en el contrato.
En estos casos, el empresario no paga una indemnización al trabajador.
Por ejemplo:
El trabajador no cumple el periodo de prueba porque la empresa no está contenta con su trabajo.
El trabajador y la empresa se ponen de acuerdo para que el trabajador se vaya.
El contrato tiene una fecha en la que se termina.
Segundo motivo: el trabajador decide marcharse.
Por ejemplo:
El trabajador dimite, es decir, decide dejar de trabajar por decisión propia.
El trabajador debe entregar un preaviso por escrito.
El preaviso es un documento que debe decir al empresario que ha decidido dejar de trabajar en la empresa.
El trabajador debe entregar el preaviso 15 días antes de irse.
Cuando el trabajador no da ese preaviso, el empresario puede descontarle esos días del sueldo.
El trabajador se va por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción por movilidad geográfica.
Por ejemplo, el empresario le cambia las tareas o le envía a unas oficinas en otra comunidad autónoma.
En este caso, el trabajador puede rechazar el cambio y el empresario debe pagarle una indemnización.
Tercer motivo: la empresa despide al trabajador.
Cuando la empresa decide poner fin al contrato de trabajo, decimos que despide al trabajador.
Hay varios tipos de despido:
El despido disciplinario ocurre cuando la empresa despide al trabajador porque hace mal su trabajo o ha cometido una falta grave.
En estos casos, el trabajador puede ir a juicio contra la empresa.
En el juicio, el juez puede opinar que el despido es procedente, improcedente o nulo.
Cuando el despido es procedente, la empresa tiene razón y no paga una indemnización al trabajador.
Cuando el despido es improcedente, la empresa no tiene razón.
Entonces el empresario debe decidir entre pagar una indemnización al trabajador o aceptar que vuelva a trabajar en la empresa.
Cuando el despido es nulo, el empresario debe aceptar que el trabajador vuelva a trabajar en la empresa.
Además, debe pagarle el sueldo desde el día que le despidió.
El despido objetivo ocurre cuando hay una causa relacionada con la marcha de la empresa, por ejemplo, la empresa pierde dinero, tiene que cerrar oficinas o pierden un gran cliente.
El trabajador puede ir a juicio contra la empresa.
En el juicio, el juez puede opinar que el despido es procedente, improcedente o nulo.
El despido colectivo ocurre cuando la empresa despide a un grupo de trabajadores a la vez.
También los conocemos como ERE.
¿Cómo deben avisar la empresa o el trabajador de que quieren poner fin al contrato de trabajo?
Los documentos para avisar del fin del contrato de trabajo son diferentes según los casos:
El despido
La empresa debe avisar del despido.
El fin de contrato según fecha
La empresa debe avisar de que va a llegar la fecha de fin de contrato y no va a volver a contratarle.
La dimisión
El trabajador debe avisar de que deja de trabajar por su propia decisión.
Lo más frecuente es llamarlo baja voluntaria.
Los documentos cuando la empresa y el trabajador ponen fin al contrato de trabajo
El empresario debe entregar al trabajador los siguientes documentos:
El certificado de empresa.
Es un documento que confirma que una persona ha dejado de trabajar para una empresa y está sin trabajo.
El trabajador necesita este documento para cobrar una ayuda por estar en paro.
La empresa debe enviar también este certificado al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Seguridad Social.
Documentos de cotización del trabajador a la Seguridad Social.
El finiquito.
El finiquito es un documento que debe indicar que el contrato de trabajo
ha finalizado y hace una lista de todo el dinero
que paga la empresa al trabajador en ese momento.
La cantidad de dinero que paga la empresa debe incluir:
El sueldo pendiente de pago hasta el día del fin del contrato.
La parte que le corresponda de las pagas extra.
El pago de los días de vacaciones que no ha disfrutado.
Las horas extra.
La indemnización por despido, cuando sea el caso.
Cualquier otra cantidad de dinero que la empresa deba pagar al trabajador por otros motivos en los últimos 12 meses, por ejemplo, un dinero extra por haber vendido mucho.
La empresa debe firmar el finiquito.
El trabajador puede firmarlo o puede negarse a firmarlo, porque no está de acuerdo con la cantidad.
El trabajador también puede pedir que le acompañe un representante de los trabajadores de la empresa.
Comunicación al Comité de Empresa.
El Comité de Empresa reúne a los representantes de los trabajadores y negocia mejores condiciones de trabajo con los empresarios.
La empresa debe informarle del fin del contrato de trabajo.
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